Revisado como ha sido el libelo de demanda por DESALOJO, presentado por la abogada en ejercicio, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 136.143, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, ADELIS PASTOR MARTINEZ AGUILAR, ORANGEL MARTINEZ AGUILAR, EDGAR ENRIQUE MARTINEZ AGUILAR, DENNY ALEXANDER MARTINEZ ALVAREZ Y ROSALBA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos, V-10.849.042, V-12.024.001, V-11.881.189, V-12.850.501 y V-12.850.502, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, presidente y representante legal de R.J. Gómez 2864, C.A., el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 21.000.000,00), equivalente a SETENTA MIL Unidades Tributarias (U.T. 70.000,00) lo cual supera la cuantía de los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supr.....