este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en cuanto a el número de cédula de identidad del padre como “V-10.129.887”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 327, folio 164 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.