este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA) , en cuanto al año de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en adelante como "DOS MIL SEIS", los nombres de la madre como "MAIRYM BETZABE", su cedula de identidad como "V-19.639.895", su estado civil como "CASADA" y los datos del padre como "WILLIANS LISCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V-18.261.081, de 22 años de edad, estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 3587, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remíta.....