este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en cuanto a el estado civil de la madre como “CASADA”; y el número de cédula de identidad de la madre siendo el mismo “V-20.920.280; igualmente los datos del padre siendo los mismos: YUNIOR JOSÉ BRIZUELA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.432, estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, de veinte años de edad”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Irib.....