este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Jefatura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 539, folio 293 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.