En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Se omite Art. 65 LOPNA), en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en adelante como "CASADA" y los datos completos del padre como "NEREO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V-3.807.447, de 53 años de edad, estado civil CASADO, de profesión u oficio TSU en ADMINISTRACIÓN", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 8685, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con ofic.....