este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 371, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.