Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EVIDA MARIVI CAMACARO DE DESCARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS NARANJILLOS AVENIDA TINJACA ENTRE CALLES NEGRA MATEA Y FERROCARRIL BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Camacaro, SUR: Con un callejón que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Jenny Camacaro y OESTE: Con bienhechurías de Migdalia Camacaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.