Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ARTURO CELESTINO PRIETO VILLAMIZAR,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SANTA ROSA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En cinco metros con quince centímetros (5,15 mtrs) con la carrera 2-a que es su frente, veinte metros con ochenta centímetros (20,80mtrs) con inmueble ocupado por Pedro Puertas y un metro quince centímetros (1,15 mtrs) con inmueble ocupado por Aura de Atencio, SUR: En veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35 mtrs)y cinco metros con cuar.....