DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano WILLIAM JONÁS COLINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.997, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-09-1966, de 41 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación cajero bancario, residenciado en la Carrera 27, entre Calle 8 y 9, Avenida Morán, casa N° 10 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Clemencia María de Colina, y de José Rafael Colina (fallecido), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAHANIE KARIN ALTUVE DE COLINA.-
Regí.....