DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N ° 2º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ CASTILLO Y MANUEL ANTONIO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.935.731 y 10.240.385, respectivamente.
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público indicándole que el Nº de expediente es 13-F6-955-99. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.