este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la niña como "YOSELIN"; SEGUNDO: El primer nombre de la madre como como "MIRIAM" con la letra "M" al final; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante por ante el Jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas, inserta bajo el N° 7951, folio 491 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de l.....