DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO MARÍA LOURDES PINEDA, cédula de identidad N° V-7.386.796, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04-06-1961, de 46 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Buhonera, residenciado en la Urbanización Antonio Carrillo por el Barrio Andrés Eloy Blanco, Manzana E, Casa N° E-26, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al T.....