Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B y C es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Librese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.