Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JORGE LUIS RIVERO GIMENEZ Y MARIA PATRICIA LACRUZ STANZIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 11.261.920 y 13.510.215, respectivamente.