En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano AQUILES ALEJANDRO CARAMBINI, contra TRANSPORTE PEÑA C.A., representado por MARCO TULIO PEÑA conforme al art.124 de la LOPT. Así se decide.