Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta al Ciudadano: RAMÓN PASTOR CAMACARO PARRA, portador de la cédula de identidad Nº 16.385.522 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) meses DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de lo cual se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, del Estado Lara, a la defensa, al penado y a las víctimas. Acompáñese la notifica.....