DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO JOSE ALEJANDRO SEQUERA FRANCO por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los Artículos 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo
SEGUNDO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de libertad este juzgado publicará la decisión en el lapso legal correspondiente por lo que se convoca a las partes para que en el lapso común de cinco Días comparezcan al juez de juicio La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.
TERCERO POR HABERSE ORDENADO LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACIONA AL IMPUTADO SERGIO PIZARRO ESTE JUZGADO ORDENA LA COMPULSA DE LAS COPIAS PARA LA APERTURA DEL R.....