En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido y se condena a la demandada a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las condiciones señaladas en la parte motiva de ésta sentencia, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la demandada goza de las prerrogativas procesales del Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.