Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por la ciudadana MARIA MAGDALENA MARCHAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.283, asistida por la abogada MAIGRI Z. ALVARADO P., venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.298; contra la sociedad mercantil FALUPA C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo fundamentado en la Sentencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 07 de fecha 01/02/2000 y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.