DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS CRISPIN PEREZ ALMAO, Cédula de Identidad Nº 13084760, y precalifico el hecho punible en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Presentaciones del imputado a este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en las oportunidades que sea requerido y prohibición de portar arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ord.....