En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano Carlos Villadiego, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.739 y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos NESTOR JOSE ADRIAN y NEIDY JOSEFINA ADRIAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 972.646 y 15.159.606, contra el auto dictado en fecha 29 de octubre de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta.
En consecuencia se ORDENA al Juzgado de Instancia oír la apelación interpuesta.