Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, JOSÉ DANIEL OCANTO URRIOLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.845.668, nacido el 27/08/1967 en Carora Estado Lara, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Otilio Antonio Ocanto y Maria Dolores de Ocanto, residenciado en Santa Rosa, Vía Cabudare, calle los naranjillos cerca del Stadium de béisbol de Santa Rosa, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Defensora Publica, Dra. Lirio Terán, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión por ser autor y responsable del Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, ANTONIO JOSE VEHIA VILLARELLI, calculándose la pena con base.....