Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 31 de Julio del año 2006, el cual quedo anotad bajo el Nº 14, tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, por el ciudadano MARCOS ANTONIO NEVEZ IGLESIA, en su carácter de vendedor; y el ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL DELGADO, en su carácter de comprador, ambos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se ordena al demandado JOSE GREGORIO PIMENTEL DELGADO, a la devolución del vehiculo: Modelo: Eco Sport; Marca: Ford; Año: 2004; Color: Plata; Serial del Motor: 4A23734; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: 8XD.....