Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO SUAREZ en su condición de Defensor Privado del Estado Lara, del ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 12 (EXTENSION CARORA) de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 22-08-13, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa a favor de su defendido ciudadano Rafael Alberto Torres Quintero, solicitado en base a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaratoria sin lugar del pedimento por parte de la defensa de que no se admitiera la Acusación Particular Propia de la Víctima. .....