Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yolismar Dalia Quintero Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.560 contra el ciudadano José Gregorio Mendoza Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.266, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.