PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de la parte demandante.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.