Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de la prevista en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentación cada 8 días, a favor del ciudadano: Jojanse Pastor Riera Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 17.379.370, de 19 años de edad, profesión u oficio soldado , raso de la aviación venezolana, hijo de Nicolás Pastor Riera Yépez e Iris Bolivia Peña, residenciados en la Urbanización La Carucieña, sector 3, vereda 27, casa N° 09 detrás de la panadería La escalera, Barquisimeto Estado Lara. Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes.