DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-02-09, entre los ciudadanos: FRANK REINALDO VALERA MONTILLA Y MERCEDES COROMOTO VILLA BENCOMO, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de las niñas: Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA, donde el padre se compromete en buscar a sus hijas: Los días sábados a partir de las 10:00 a.m., con el compromiso de regresarlas a su progenitora el día domingo a las 6:00 p.m., los periodos vacacionales serán compartidos p.....