Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ¿ Extensión El Tocuyo, suspende el trámite de la presente causa hasta la consignación en el expediente de la decisión definitiva en el procedimiento administrativo de Declaratoria de Garantía de Permanencia. Así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión.
Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la DEMANDA DE ACCIÓN CONFESORIA intentada por el ciudadano JORGE LUIS PERÉZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.319.157, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres de.....