DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes este Tribunal, ratifica las medida de los ordinal 5 y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima; SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Especial se acuerda referir al investigado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir taller o charlas en materia de Violencia de Genero, una vez por mes hasta tanto se reciba el respectivo acto conclusivo y el Tribunal provea lo con.....