DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentarse ante el tribunal cada vez que este lo requiera a favor de los ciudadanos ALVARADO DE GORI ISABEL CRISTINA, de 46 años titular de la Cedula de Identidad Nº 7.376.181, Fecha de Nacimiento 28-01-1963, de 46 años de edad, hija Maria Rodríguez y José Alvarado (+), Bachiller, Comerciante, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, Casada, residenciada en la Avenida España.....