En virtud de los razonamientos que se han expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin.....