Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 02 de marzo del año 2015, juicio por DESALOJO, por los ciudadanos MARIA DULCELINA PINTO DE DUARTE, RUBBYSALLY DUARTE DE TORRES y RODDY TOMAS DUARTE PINTO, en contra del ciudadano PRODUCTOS EFE, C,.A, FELIX EDUARDO GASTON ALCALA, PROVENCESA S.A., (PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, C.A.) y JOSE FRANCISCO ANZOLA GIMENEZ, todos arriba identificados.