DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa donde figura como víctima el Ciudadano , Edgar Ramón Barradas Azuaje, Venezolano, mayor de edad, Titular se la Cédula de Identidad N°: V-7.356.092, domiciliado en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Torre Norte, piso 12, N° 12-6,del Estado Lara, hecho cometido por el Ciudadano Desconocido. Todo ello conforme a lo pautado en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con .....