este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ISIDRO ALBERTO VARGAS Y MIRTHA CHIQUINQUIRA URE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.555.444 y V-11.593.699 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 28 de julio del año 1990, quedando anotada bajo el Nº 16, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1990. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Custodia del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en e.....