Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el EXTRABAJADOR EDGAR ALEJANDRO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.476. y los demandados: 1.- JALEO C.A; 2.- SAMER CHEKIB JAOUHARI MAJEWSKY; 3.- FARID CHEKIB JAOHARI, en los términos expuestos por las partes en la transacción suscrita, la cual cursa en los folios 30 al 35, de autos. En consecuencia de lo cual se declara: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.