Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Leoner Guillermo Gatica Crespo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.807 a la ciudadana Magalys Andreina Sierralta Perera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.530 y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.