Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano HOSNORIO ANTONIO COLMENAREZ QUEDEZ contra el ciudadano RONAL OMAR CHELLO ZERPA, ambas partes suficientemente identificadas, en consecuencia se declara. PRIMERO: RESUELTO el contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes y que fue notariado por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUISIMNET ESTADO LARA, en fecha 31 de Mayo de 2013, inserto bajo el No. 37, Tomo 107. SEGUNDO: Sin lugar el pago por concepto de lucro cesante. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.