Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se confirma el fallo impugnado.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCER: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial determinar la legalidad del negocio jurídico celebrado entre las partes.