Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "MARYLIN", así como el número de la cédula de la madre, el cual deberá aparecer como "V- 16.866.894", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara , bajo el N 10.995 ., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.