DISPOSITIVA.
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha once (11) de Abril de dos mil siete (2007), realizados por los ciudadanos: CONCEPCION DEL CARMEN AZUAJE y WILFREDO ALEXANDER AZUAJE, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.826.254 y 15.827.336 y se acuerda la guarda de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 11, 02, 04, 09 y 07 años de edad, respectivamente, a su progenitor ciudadano: WILFREDO ALEXANDER AZUAJE, ya identificado.
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homólogatorio.