Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANGELICA COROMOTO RUIZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.774.286, contra la empresa CONSULTORIO ODONTOLOGICO INTEGRAL CIO y contra el ciudadano FRANKLIN ALCIDEZ MOSQUERA titular de la cedula de identidad Nº 3.542.246.
Segundo: se condena a los demandados al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.402,94) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diario expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.21,43), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.0,89) y bono vacacional (7 dias = Bs.0,42) para el calculo del.....