Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Huber Torres de Díaz, ya identificada, a favor del niño (OMITIDO ART. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza a los ciudadanos Huber Torres de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.306 y William Díaz Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.394, sobre el niño, quienes deberán velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsables de él ante las personas naturales y jurídicas.
Se les participa a los ciudadanos Huber Torres de Díaz y William Día.....