En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por DILCIA COROMOTO GONZALEZ COLMENAR, asistida por el abogado EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de remitirlo al Juzgado del Municipio Moran del estado Lara. Remítase con oficio.