En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LOS CIUDADANOS PACHECO CARRILLO OCTAVIO titular de la cedula de identidad Nº V-13.843.585 y PACHECHO CARRILLO FRANKLIN GUSTAVO titular de la Cedula de Identidad Nº 11.599.357, por encontrarlos responsable penalmente en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en .....