En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana FELICITA CANELON DE MARTINEZ, ya identificada, para ejecutar el cobro de dinero por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que le corresponden a su hija, la adolescente (Identidad omitida), en los beneficios económicos laborales que dejó el De Cujus tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, seguro de vida y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredera.