en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por el ciudadano: WILMER RAMÓN ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.509.030, asistido por la Abogada: Liliana Guerrero Solórzano, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ra) del Estado Lara, contra la ciudadana: MIRIAM PASTORA ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10841.808.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL,.....