Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN en la presente causa y en consecuencia, se ordena: A)- Efectuar el cierre informático del presente asunto en el sistema Juris 2000; B) Remitir esta causa signada con la nomenclatura KP02-U-2010-000086, al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL), a los efectos de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo; C) Emitir el oficio de entrega, cuyos datos deberán asentarse en el libro de entrada y salidas de causas, incluyendo la fecha de su recepción y funcionario receptor; D) Notificar al Archivo Judicial de la remisión del presente expediente a la SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario vigente e.....