Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Rojas, apoderado de la parte actora, contra la decisión de fecha 30/03/2007 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada que pague al actor además de la suma de Bs. 11.544.030,oo condenada por el Juzgado A quo, el equivalente al salario de cinco (05) años, cuyo monto será determinado en la experticia complementaria del fallo, en la cual el experto deberá tomar como base de cálculo el salario de Bs. 100.000,oo semanales. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se ordena a los fin.....